Guía de compra · Taxes · 🇳🇱 Países Bajos

Impuestos para compradores holandeses al adquirir una propiedad en España (Costa del Sol)

Por eVoost (Editorial) Última revisión 2026-07-28
En resumen

Un residente fiscal neerlandés que compra una propiedad en la Costa del Sol (Andalucía) generalmente paga un impuesto de compra español único del 7% de ITP en una reventa o del 11.2% en una obra nueva (10% de IVA + 1.2% de AJD). Cada año, el propietario presenta una declaración de no residente en España (IRNR, Modelo 210) y declara la propiedad por separado en la Casilla 3 de la declaración neerlandesa, donde la bonificación fiscal evita que el mismo activo sea gravado dos veces. Al vender, España grava la ganancia al 19%, y el comprador retiene el 3% del precio de venta como pago a cuenta. El convenio de doble imposición entre España y los Países Bajos otorga a España el derecho prioritario de gravar la propiedad y obliga a los Países Bajos a conceder una bonificación.

Importante, lea primero. Esta es información general, no asesoramiento legal o fiscal personalizado. Las cifras a continuación son los tipos y umbrales vigentes a la fecha de revisión (28 de julio de 2026); los impuestos españoles se establecen en parte a nivel regional y municipal y cambian cada año fiscal, y el tratado fiscal entre España y los Países Bajos está siendo renegociado. Nada de lo aquí expuesto es una recomendación para su situación. Antes de firmar o presentar cualquier documento, confirme las cifras actuales y su propia posición con un asesor fiscal español colegiado (asesor fiscal) o un abogado colegiado, y con un asesor neerlandés para el lado del Box 3.

Esta guía cubre los impuestos a pagar en España, en el momento de la compra, anualmente y en el momento de la venta, y cómo interactúan con las obligaciones neerlandesas, para compradores no residentes que son residentes fiscales de los Países Bajos y que compran en Andalucía (lo que incluye la Costa del Sol).

Impuestos de compra: obra nueva vs. reventa en Andalucía

El mayor coste único en la compra es el impuesto de transmisiones/indirecto, y el tipo depende de si la propiedad es nueva o de reventa.

Impuestos anuales continuos

Un propietario no residente generalmente está sujeto a dos impuestos anuales españoles, incluso si la propiedad nunca se alquila.

  1. Renta imputada (uso propio, no alquilada): una renta imputada del 1.1% del valor catastral (o 2% si el valor no ha sido revisado en los últimos 10 años), gravada con un tipo fijo del 19% para residentes de la UE/EEE. Para la renta imputada, la declaración se puede presentar durante todo el año siguiente al año fiscal (hasta el 31 de diciembre) 3.
  2. Renta de alquiler: como residente de la UE/EEE, gravada con un 19% sobre el beneficio neto, deduciendo gastos elegibles (p. ej., intereses hipotecarios, IBI, gastos de comunidad, seguros, mantenimiento) 3.

Impuestos sobre el patrimonio españoles

Venta de la propiedad

La capa neerlandesa: evitar la doble imposición

Un residente fiscal neerlandés declara activos mundiales, incluida la propiedad española; el tratado evita que el mismo activo sea gravado en ambos países.


Calculadora de gastos e impuestos de compra

Desglose de gastos
ConceptoImporte
IVA (10%)35.000 €
AJD (actos jurídicos documentados)4.200 €
Notaría *850 €
Registro de la propiedad *545 €
Gestoría *400 €
* estimado — varía según la propiedad y el proveedor
Total de gastos añadidos 40.995 €
Desembolso total (precio + gastos) 390.995 €

11,7% sobre el precio

Tasas aplicadas (Andalucía): obra nueva IVA 10% + AJD 1,2%; segunda mano ITP 7,0%.

Conversión indicativa desde euros. Tasas a 2026-08-01 (actualizadas en vivo cuando es posible).

Solo una estimación, no asesoramiento fiscal. El IVA y el AJD de obra nueva son tipos estatales/autonómicos; el ITP de segunda mano puede ser por tramos según el valor en algunas comunidades. Confirma las cifras aplicables con un abogado o asesor fiscal antes de comprar.

Secuencia típica para un comprador neerlandés

  1. Obtener un NIE (Número de Identificación de Extranjero), el identificador fiscal necesario para comprar, operar bancariamente y presentar impuestos en España 3, y abrir una cuenta bancaria española.
  2. Pagar los impuestos de compra en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la firma de la escritura (escritura; para hechos imponibles a partir del 1 de enero de 2022): obra nueva → IVA al promotor más AJD (Modelo 601); reventa → ITP (Modelo 600) 12.
  3. Registrar la escritura en el Registro de la Propiedad (Registro de la Propiedad).
  4. Presentar los impuestos anuales españoles, IBI al ayuntamiento, e IRNR (Modelo 210) 3.
  5. Declarar en los Países Bajos, declarar la propiedad (y cualquier hipoteca) en el Box 3 y reclamar la exención de bienes inmuebles extranjeros 45.

Preguntas frecuentes

¿Los ingresos por alquileres españoles se gravan en los Países Bajos o en España? Principalmente en España: el tratado otorga a España el derecho prioritario a gravar los ingresos procedentes de propiedades situadas en territorio español. Un residente de la UE/EEE paga el 19% sobre los ingresos netos por alquiler a través del Modelo 210; aún se declara en los Países Bajos, donde la exención del tratado evita que se grave de nuevo.

¿Se paga el impuesto sobre el patrimonio en ambos países? Se declara en ambos, pero se evita la doble imposición. En España, la bonificación del 100% de Andalucía generalmente significa que no se paga nada a nivel regional a menos que los activos netos españoles superen los €3 millones (activando el ITSGF estatal). En los Países Bajos, la propiedad se declara en Box 3 pero una exención del tratado la excluye de la base imponible. Descargo de responsabilidad: Esta guía tiene únicamente fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal o fiscal, ni una recomendación para ninguna persona. Los tipos impositivos, umbrales y formularios cambian según el año fiscal y el municipio, y está pendiente la entrada en vigor de un tratado España–Países Bajos renegociado. Las cifras se indican a la fecha de revisión, 28 de julio de 2026. Consulte siempre a un asesor fiscal cualificado y registrado o a un abogado colegiado para confirmar las normas aplicables a su situación específica antes de tomar cualquier decisión financiera. eVoost no acepta ninguna responsabilidad por la confianza depositada en esta información general. Fuentes: 1. Agencia Tributaria de Andalucía (Junta de Andalucía), ITP y AJD, y tributos cedidos andaluces, https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia 2. Boletín Oficial del Estado (BOE), Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (tipos de ITP/AJD; bonificación del 100% del impuesto sobre el patrimonio), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17915 3. Agencia Tributaria (AEAT), No residentes: IRNR, Modelo 210, retención en la adquisición de inmuebles (Modelo 211), Patrimonio e ITSGF, https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes.html 4. Boletín Oficial del Estado (BOE), Instrumento de Ratificación del Convenio entre España y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición (firmado 16-jun-1971, ratificado 1972), https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1972-1469 5. Belastingdienst (Administración Tributaria Neerlandesa), 2e woning (vivienda vacacional) en box 3, https://www.belastingdienst.nl/wps/wcm/connect/bldcontentnl/belastingdienst/prive/vermogen_en_aanmerkelijk_belang/vermogen/wat_zijn_uw_bezittingen_en_schulden/uw_bezittingen/2e_woning

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