Guía de compra · Plusvalia

Plusvalía y ganancias patrimoniales al vender una propiedad en España

Por eVoost (Editorial) Última revisión 2026-07-28
En resumen

Al vender una propiedad en España, los vendedores no residentes generalmente pagan un impuesto fijo del 19% sobre las ganancias de capital (IRNR) sobre su beneficio neto, más un impuesto local de plusvalía municipal sobre el incremento del valor del terreno. En una venta de no residente, el comprador retiene el 3% del precio de venta y lo paga a la autoridad fiscal como un pago a cuenta de la obligación fiscal del vendedor por ganancias de capital. Los residentes españoles tributan por las ganancias inmobiliarias como rendimientos del ahorro, en una escala progresiva que en 2026 oscila entre el 19% y el 30%.

# Plusvalía y ganancias patrimoniales al vender una propiedad en España

Importante, lea primero. Esto es información general para una audiencia amplia, no asesoramiento legal o fiscal personalizado, y ningún abogado o asesor fiscal ha revisado sus circunstancias individuales. Los tipos impositivos, umbrales y formularios fiscales españoles cambian con frecuencia; las cifras que se indican a continuación reflejan las normas que se entiende que están en vigor a la fecha de revisión (28 July 2026) y pueden haber cambiado desde entonces. Antes de actuar, confirme los tipos y las normas aplicables a su caso específico con un asesor fiscal o abogado cualificado y colegiado. eVoost no acepta ninguna responsabilidad por las decisiones tomadas basándose en esta información general.

Vender una propiedad en España suele implicar dos impuestos: un impuesto estatal sobre su beneficio neto, el impuesto sobre las ganancias patrimoniales (ganancia patrimonial), y un impuesto local cobrado por el ayuntamiento sobre el aumento del valor del suelo, llamado plusvalía municipal o IIVTNU 45. La forma en que se calcula la ganancia depende de la residencia: los residentes la incluyen en su declaración anual del IRPF, mientras que los no residentes presentan el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) 13.

Plusvalía Municipal (IIVTNU): el impuesto local sobre el valor del suelo

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente llamado plusvalía municipal, grava el aumento del valor del suelo urbano entre la adquisición y la venta, y es gestionado por el ayuntamiento donde se encuentra la propiedad 5. En una venta, la obligación de pago recae sobre el vendedor, generalmente dentro de los 30 días hábiles posteriores a la venta 5.

Tras una sentencia del Tribunal Constitucional de España (STC 182/2021) y la reforma mediante el Real Decreto-ley 26/2021, el método de cálculo fue revisado 4. Una consecuencia clave: si no hay ganancia real en la transmisión, el impuesto ya no es exigible 4. Los vendedores generalmente pueden elegir entre dos métodos y aplicar el que resulte en una factura más baja 4:

  1. Método objetivo: multiplica el valor catastral del suelo (valor catastral del suelo) por un coeficiente fijado por el gobierno, que varía con el número de años de propiedad, y luego aplica el tipo fijado por el ayuntamiento 45.
  2. Método de ganancia real: basa el impuesto en la ganancia real atribuible al suelo, comparando los precios de compra y venta y aplicando la parte del suelo del valor catastral total 4. Cuando la ganancia real es pequeña o nula, este método suele ser más favorable 4.

Los coeficientes exactos y los tipos municipales varían según el ayuntamiento y cambian periódicamente, por lo que las cifras aplicables deben confirmarse localmente.

Impuesto sobre las ganancias patrimoniales (Ganancia Patrimonial): el impuesto estatal sobre el beneficio

El impuesto sobre las ganancias patrimoniales (ganancia patrimonial) es un impuesto nacional administrado por la Agencia Tributaria, que grava el beneficio neto. La ganancia es, a grandes rasgos:

Ganancia = (Precio de Venta − Gastos de Venta) − (Precio de Compra + Costos de Compra + Grandes Mejoras)

Los elementos deducibles suelen incluir los honorarios notariales, las tasas del registro de la propiedad y las comisiones de agente. El tipo difiere para residentes y no residentes 13.

Vendedores no residentes

Si no es residente fiscal español, la ganancia patrimonial por la venta de una propiedad generalmente se grava a un tipo fijo del 19%, un tipo que se aplica a los no residentes independientemente de su país de origen, incluyendo a los residentes de la UE, el Reino Unido y los EE. UU. 128.


Calculadora de gastos e impuestos de compra

Desglose de gastos
ConceptoImporte
IVA (10%)35.000 €
AJD (actos jurídicos documentados)4.200 €
Notaría *850 €
Registro de la propiedad *545 €
Gestoría *400 €
* estimado — varía según la propiedad y el proveedor
Total de gastos añadidos 40.995 €
Desembolso total (precio + gastos) 390.995 €

11,7% sobre el precio

Tasas aplicadas (Andalucía): obra nueva IVA 10% + AJD 1,2%; segunda mano ITP 7,0%.

Conversión indicativa desde euros. Tasas a 2026-08-01 (actualizadas en vivo cuando es posible).

Solo una estimación, no asesoramiento fiscal. El IVA y el AJD de obra nueva son tipos estatales/autonómicos; el ITP de segunda mano puede ser por tramos según el valor en algunas comunidades. Confirma las cifras aplicables con un abogado o asesor fiscal antes de comprar.

Vendedores residentes

Para los residentes fiscales españoles, la ganancia se trata como renta del ahorro (renta del ahorro) y se grava en una escala progresiva dentro de la declaración anual del IRPF 3. Los tramos de renta del ahorro de 2026 son 38:

(El tramo superior aumentó del 28% al 30% para ingresos superiores a €300,000 según la Ley 7/2024, con efecto a partir de 2025 38.)

La retención del 3% (Retención) en ventas de no residentes

Para garantizar el impuesto debido, la ley española exige al comprador retener el 3% del precio de venta declarado y pagarlo a la Agencia Tributaria en nombre del vendedor, utilizando el Modelo 211, generalmente dentro de un mes desde la formalización 12.

Este 3% no es el impuesto final, es un pago a cuenta de la obligación del 19% del vendedor por ganancias patrimoniales 12. Después de la venta, el vendedor presenta el Modelo 210 para declarar la ganancia real y regularizar la situación 12:

El Modelo 210 generalmente vence dentro de los cuatro meses siguientes a la escritura de venta; incumplir este plazo puede poner en peligro cualquier reembolso 12. Confirme los plazos y procedimientos actuales antes de presentar la declaración.

Alivio de la doble imposición para vendedores extranjeros

Si es residente fiscal en otro país, el beneficio de la venta de una propiedad española también puede ser gravable allí. Para evitar la doble imposición, España tiene tratados con muchos países, incluyendo Estados Unidos y el Reino Unido 67. Estos generalmente permiten un crédito fiscal extranjero por el impuesto sobre las ganancias patrimoniales pagado en España, reduciendo el impuesto adeudado en el país de residencia 67.

Para personas estadounidenses, el impuesto español generalmente puede ser acreditado contra el impuesto estadounidense sobre la misma ganancia, sujeto a las normas del IRS, y la presentación de informes estadounidenses (como FBAR/FATCA) sigue siendo aplicable 6. Los residentes del Reino Unido pueden solicitar alivio en virtud del convenio entre el Reino Unido y España 7. Los resultados de los tratados son específicos de cada caso; confírmelo con un asesor en su país de residencia.

Exenciones y bonificaciones

Las principales bonificaciones sobre ganancias patrimoniales en España están dirigidas a residentes que venden su vivienda habitual (vivienda habitual) 3:

Los no residentes generalmente no pueden acogerse a estas bonificaciones 2, con una excepción notable y específica de cada caso: un no residente que sea residente fiscal en otro país de la UE/EEE con un acuerdo de intercambio de información fiscal puede solicitar la bonificación por reinversión al vender su antigua vivienda habitual en España y reinvertir en una nueva vivienda habitual en otro país de la UE/EEE 2.

Cómo funciona generalmente el proceso para un vendedor no residente

En resumen: se necesita un NIE válido para completar la venta; en la escritura el comprador retiene el 3% y lo paga a través del Modelo 211 (generalmente dentro de un mes); el vendedor luego presenta el Modelo 210 (generalmente dentro de cuatro meses) para liquidar el 19% y pagar o reclamar la diferencia 128; el vendedor también presenta y paga la plusvalía municipal en el ayuntamiento dentro de unos 30 días hábiles, utilizando el método más barato de los dos 45; y finalmente la ganancia se declara en el país de residencia, solicitando un crédito fiscal por convenio para el impuesto español 67. Debido a que los plazos, formularios y cifras cambian y dependen del municipio y de su residencia, un asesor fiscal o abogado colegiado debe confirmar los pasos para su caso.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía al vender, el comprador o el vendedor?

El vendedor, generalmente dentro de los 30 días hábiles posteriores a la firma de la escritura.

¿Los no residentes pagan impuestos sobre las ganancias de capital en España?

Sí, generalmente a una tasa fija del 19% sobre la ganancia neta.

¿Qué es la retención del 3% cuando un no residente vende?

Una retención del precio de venta que el comprador paga a la Agencia Tributaria en nombre del vendedor, como anticipo de la obligación final del 19% del vendedor.

¿Cómo se puede evitar la doble imposición en el país de origen?

Normalmente, solicitando un crédito fiscal extranjero en su declaración nacional por el impuesto pagado en España; los tratados entre España y EE. UU. y entre España y el Reino Unido están diseñados para evitar que los mismos ingresos se graven completamente dos veces.

¿Existe alguna exención por reinversión o por tener más de 65 años?

Generalmente solo para residentes fiscales españoles que venden su vivienda habitual; los no residentes normalmente no califican, con una excepción clave para los residentes de la UE/EEE que reinvierten en una nueva vivienda habitual en otro país de la UE/EEE.

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