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Impuestos para Compradores Daneses de Propiedades en España

Por eVoost Legal & Tax Desk Última revisión 2026-08-05
En resumen

Los compradores daneses de propiedades de nueva construcción en la Costa del Sol española se enfrentan a varios impuestos, incluido un 10% de IVA y un 1.2% de AJD sobre la compra, además del IBI y el IRNR anuales. La venta conlleva el impuesto sobre las ganancias de capital y una retención del 3%. Es crucial entender estas obligaciones, ya que las tasas impositivas y los procedimientos son complejos y específicos para los no residentes.

La compra de una propiedad de obra nueva en la Costa del Sol de España representa una inversión significativa y una emocionante oportunidad para los compradores daneses. Sin embargo, navegar por el sistema fiscal español requiere una cuidadosa consideración, especialmente para los no residentes. Esta guía ofrece una visión general autorizada de los impuestos implicados en la compra, posesión y eventual venta de una propiedad de obra nueva en Andalucía, centrándose en las cifras clave y los procedimientos para los compradores extranjeros.

Aspectos Esenciales Previos a la Compra: El NIE

Antes de que cualquier transacción inmobiliaria pueda realizarse en España, los compradores daneses deben obtener un Número de Identificación de Extranjero (NIE). El NIE es un número de identificación único esencial para todas las actividades económicas, profesionales o sociales en España, incluyendo la apertura de una cuenta bancaria, la firma de contratos de servicios públicos y la compra de propiedades. Puede solicitarse directamente en España en una comisaría de policía con oficina de ciudadanos extranjeros, o en una Oficina Consular española en Dinamarca.

Impuestos sobre la Compra de Propiedad de Obra Nueva

Al adquirir una propiedad de obra nueva directamente de un promotor, los compradores están sujetos a impuestos diferentes en comparación con la compra de una propiedad de segunda mano.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Las propiedades de obra nueva en España están sujetas a IVA, que es un impuesto nacional. Para las propiedades residenciales de obra nueva, el tipo general de IVA es del 10% del precio de compra. Este tipo se aplica de manera uniforme en todas las comunidades autónomas, incluida Andalucía. Sin embargo, para las viviendas protegidas (Viviendas de Protección Oficial – VPO), puede aplicarse un tipo reducido del 4%, siempre que se cumplan requisitos específicos.


Calculadora de gastos e impuestos de compra

€
Desglose de gastos
ConceptoImporte
IVA (10%)35.000 €
AJD (actos jurídicos documentados)4.200 €
Notaría *850 €
Registro de la propiedad *545 €
Gestoría *400 €
* estimado — varía según la propiedad y el proveedor
Total de gastos añadidos 40.995 €
Desembolso total (precio + gastos) 390.995 €

11,7% sobre el precio

Tasas aplicadas (Andalucía): obra nueva IVA 10% + AJD 1,2%; segunda mano ITP 7,0%.

Conversión indicativa desde euros. Tasas a 2026-08-01 (actualizadas en vivo cuando es posible).

Solo una estimación, no asesoramiento fiscal. El IVA y el AJD de obra nueva son tipos estatales/autonómicos; el ITP de segunda mano puede ser por tramos según el valor en algunas comunidades. Confirma las cifras aplicables con un abogado o asesor fiscal antes de comprar.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD)

Además del IVA, las compras de propiedades de obra nueva también conllevan el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). Este impuesto se aplica a ciertos documentos notariales y operaciones registradas. En Andalucía, el tipo general de AJD es del 1,2% del valor declarado de la propiedad para las transacciones realizadas a partir del 28 de abril de 2021. Este tipo es aplicable a la compra de propiedades de obra nueva y a las escrituras de hipoteca.

Otros Costes Asociados a la Compra

Aunque no son estrictamente impuestos, varios otros costes son inherentes al proceso de compra de una propiedad de obra nueva:

Impuestos Anuales de Propiedad

Como propietario no residente de una propiedad en España, estará sujeto a impuestos anuales continuos.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El IBI es un impuesto municipal anual sobre la propiedad, similar al impuesto municipal en el Reino Unido. Lo recauda el ayuntamiento local donde se encuentra la propiedad. La cantidad a pagar se calcula aplicando un tipo impositivo (establecido por cada municipio dentro de los límites nacionales) al valor catastral de la propiedad. Los valores catastrales son valores administrativos establecidos por la Dirección General del Catastro y suelen ser inferiores al valor de mercado. Los tipos suelen oscilar entre el 0,4% y el 1,3% para las propiedades urbanas. El IBI lo paga el individuo que sea el propietario registrado de la propiedad el 1 de enero del año fiscal.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Los propietarios no residentes en España, incluso si no alquilan su propiedad, están sujetos al IRNR. Este impuesto se declara a través del Modelo 210 a la Agencia Tributaria.

Impuesto sobre el Patrimonio

España grava un Impuesto sobre el Patrimonio anual sobre los activos netos, incluidos los bienes inmuebles. Aunque existe un umbral de exención nacional, las comunidades autónomas pueden modificar los tipos y umbrales impositivos. Andalucía introdujo una bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio en 2022, eliminándolo efectivamente para residentes y no residentes propietarios de activos en Andalucía. Sin embargo, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) a nivel estatal se introdujo para 2022 y 2023, aplicable a los activos netos que superen los 3 millones de euros (con una exención nacional de 700.000 euros, lo que significa que el impuesto se aplica efectivamente a los activos netos superiores a 3,7 millones de euros). Para el ejercicio fiscal 2024 (a declarar en junio de 2025), Andalucía ha adaptado sus normas, permitiendo a los contribuyentes afectados por el ITSGF optar por pagar el Impuesto sobre el Patrimonio regional, asegurando así que los ingresos permanezcan en Andalucía en lugar de ir al Estado. Es aconsejable buscar asesoramiento fiscal experto en esta área compleja.

Impuestos sobre la Venta de Propiedad

Cuando decida vender su propiedad de obra nueva, hay dos impuestos principales a considerar.

Plusvalía Municipal

Este es un impuesto local recaudado por el ayuntamiento sobre el incremento del valor del terreno urbano desde la última transmisión de propiedad. La Plusvalía Municipal es legalmente pagadera por el vendedor. Sin embargo, si el vendedor es no residente en España, la ley establece que el comprador es responsable de calcular y pagar este impuesto al ayuntamiento local. Aunque el comprador está obligado a pagar, tiene derecho legal a reclamar el reembolso al vendedor no residente.

Impuesto sobre Ganancias Patrimoniales (CGT) para No Residentes

Como no residente, cualquier beneficio obtenido de la venta de su propiedad en España está sujeto al Impuesto sobre Ganancias Patrimoniales (CGT). La ganancia imponible es la diferencia entre el precio de venta (menos los gastos relacionados) y el precio de adquisición (más los costes de compra asociados y las mejoras demostrables). El tipo actual del Impuesto sobre Ganancias Patrimoniales para no residentes de países de la UE/EEE (incluida Dinamarca) es del 19%.

Retención del 3% en la Venta (Modelo 211)

Un aspecto crucial para los vendedores no residentes es la retención del 3%. Cuando un no residente vende una propiedad, el comprador está legalmente obligado a retener el 3% del precio de venta y pagarlo a la Agencia Tributaria utilizando el Modelo 211. Esta retención actúa como un pago a cuenta de la potencial obligación fiscal del vendedor por el Impuesto sobre Ganancias Patrimoniales. El vendedor no residente tiene entonces un plazo de cuatro meses desde la fecha de venta para presentar su propia declaración del Modelo 210 para las ganancias patrimoniales. Si el importe retenido del 3% excede la obligación real del Impuesto sobre Ganancias Patrimoniales (por ejemplo, debido a ganancias menores o incluso a una pérdida), el vendedor puede solicitar el reembolso de la diferencia. Si la obligación del Impuesto sobre Ganancias Patrimoniales es mayor, el vendedor debe pagar el saldo pendiente.

Conclusión

El sistema fiscal español para propietarios no residentes, particularmente para propiedades de obra nueva, es complejo y requiere una atención diligente. Desde los impuestos iniciales de compra como el IVA y el AJD, hasta las obligaciones continuas como el IBI y el IRNR, y finalmente los impuestos de venta como la Plusvalía Municipal y el Impuesto sobre Ganancias Patrimoniales, comprender cada componente es vital. Dinamarca y España tienen un Convenio de Doble Imposición, lo que generalmente significa que las rentas inmobiliarias y las ganancias patrimoniales se gravan en España (donde se encuentra la propiedad), y Dinamarca ofrece alivio para evitar la doble imposición, generalmente mediante exención o crédito. Dadas las complejidades, se recomienda encarecidamente buscar asesoramiento de un abogado y asesor fiscal cualificado e independiente, especializado en propiedad española y fiscalidad de no residentes, para asegurar el cumplimiento y optimizar su inversión en la Costa del Sol.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el impuesto principal al comprar una propiedad de obra nueva en España como ciudadano danés?

Al comprar una propiedad de obra nueva en España, los compradores daneses pagarán principalmente un 10% de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sobre el precio de compra. Además, existe un impuesto de timbre conocido como Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), que es del 1.2% en Andalucía.

¿Qué es un NIE y por qué lo necesito para comprar una propiedad en España?

El NIE (Número de Identificación de Extranjero) es un número de identificación para extranjeros. Es un número de identificación obligatorio para todos los individuos extranjeros que tengan cualquier interés económico, profesional o social en España. Lo necesitará para realizar casi cualquier transacción, incluyendo la compra de propiedades, la apertura de una cuenta bancaria y la firma de contratos de servicios públicos.

¿Qué impuestos anuales pago como propietario no residente en España?

Como propietario no residente, pagará el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que es un impuesto municipal anual basado en el valor catastral de su propiedad. También pagará el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) sobre la renta imputada (si la propiedad no se alquila) o sobre los ingresos de alquiler reales (si se alquila), declarado a través del Modelo 210.

¿Cómo se calcula el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) para compradores daneses?

Para los compradores daneses, que son residentes de la UE/EEE, el tipo del IRNR es del 19%. Si la propiedad no se alquila, esto se aplica a una renta imputada (típicamente el 1.1% o el 2% del valor catastral). Si la propiedad se alquila, el tipo del 19% se aplica a los ingresos netos de alquiler, permitiendo ciertas deducciones de gastos.

¿Qué sucede cuando vendo mi propiedad española como no residente?

Al vender, se enfrentará al Impuesto sobre Ganancias Patrimoniales (CGT) sobre cualquier beneficio obtenido de la venta, actualmente al 19% para residentes de la UE/EEE. El comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta y pagarlo a las autoridades fiscales como pago anticipado de su obligación de CGT (Modelo 211). Luego deberá presentar un Modelo 210 para declarar su ganancia o pérdida patrimonial final. También puede ser responsable de la Plusvalía Municipal, aunque si usted es no residente, el comprador está legalmente obligado a pagarla (podrían buscar el reembolso por su parte).

¿Cuáles son las condiciones hipotecarias típicas para no residentes daneses en España?

Para no residentes en España, los bancos suelen ofrecer ratios de préstamo sobre valor (LTV) entre el 60% y el 70% del valor de tasación o precio de compra de la propiedad. Esto es generalmente inferior al 80% LTV disponible para residentes españoles.

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