Guía de compra · Taxes

Convenios de Doble Imposición Explicados para Propietarios de Inmuebles en España

Por eVoost Legal & Tax Desk Última revisión 2026-10-05
En resumen

Si posee una propiedad en la Costa del Sol pero vive en el extranjero, España grava esa propiedad primero porque se encuentra en suelo español, y su país de origen le concede un alivio fiscal para que el mismo ingreso o ganancia no se grave dos veces. España tiene 93 convenios de doble imposición en vigor, y el alivio fiscal se suele solicitar como un crédito por el impuesto español que ya ha pagado.

Comprar una vivienda en la Costa del Sol mientras se vive en el extranjero plantea una preocupación inmediata: ¿se le gravará dos veces, una en España y otra en su propio país? Esto es exactamente lo que los convenios de doble imposición están diseñados para evitar. Un convenio de doble imposición es un acuerdo bilateral que decide qué país puede gravar una determinada fuente de ingresos y cómo el otro país debe proporcionar alivio. España ha firmado 93 de estos acuerdos, por lo que la gran mayoría de los compradores extranjeros están cubiertos. 1 Esta guía explica, en términos sencillos, cómo estos convenios interactúan con los impuestos sobre la propiedad españoles como el IRNR, el Modelo 210, la retención del 3% y el impuesto sobre las ganancias de capital.

Por qué se produce la doble imposición para los propietarios de inmuebles en España

Dos principios chocan. España grava donde la propiedad está físicamente situada: los bienes inmuebles en territorio español son siempre gravables en España, quienquiera que los posea y dondequiera que viva. Su país de residencia, por su parte, suele gravar a sus residentes por sus ingresos y ganancias mundiales, incluyendo cualquier cosa derivada de un piso o villa español. Sin un convenio, el mismo ingreso por alquiler o la misma ganancia en una venta podrían ser gravados íntegramente en ambos lugares. Los convenios de doble imposición resuelven esto asignando el derecho principal a gravar a un país y obligando al otro a abstenerse o a otorgar un crédito.

Para los bienes inmuebles, la regla es consistente en casi todos los convenios que España ha firmado, porque siguen el Modelo de Convenio de la OCDE. Los ingresos derivados de la propiedad, y las ganancias de capital obtenidas al venderla, pueden ser gravados en el país donde se encuentra la propiedad. Para una vivienda en la Costa del Sol, ese país es siempre España. Su país de origen conserva un derecho secundario a gravar, pero debe eliminar la doble carga.

Los impuestos españoles que un convenio debe coordinar

Como propietario no residente, se enfrenta a tres impuestos españoles principales sobre la propiedad misma. Un convenio no los elimina; se asegura de que no se le cobre de nuevo en casa por lo mismo.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y Modelo 210

Los no residentes pagan el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), declarado en el Modelo 210. Si alquila la propiedad, se le grava por los ingresos del alquiler. Si la mantiene para su propio uso o la deja vacía, España sigue cobrando una renta imputada (un alquiler nocional por el simple hecho de poseer una segunda vivienda). 23

Las declaraciones de renta imputada se presentan una vez al año, antes del 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio fiscal. Las declaraciones de alquiler se presentan generalmente trimestralmente. Para la mecánica del propio formulario, consulte la guía relacionada sobre el Modelo 210 para no residentes.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Todo propietario, residente o no, paga anualmente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) al ayuntamiento. Oscila aproximadamente entre el 0.4% y el 1.1% del valor catastral, dependiendo del municipio. 3 El IBI es un cargo local y normalmente queda fuera del alivio del convenio, pero es deducible contra los ingresos de alquiler españoles para los residentes de la UE/EEE.

Ganancias de capital y la retención del 3%

Cuando vende, España grava la ganancia (precio de venta menos precio de compra y costes permitidos como notario, honorarios legales y el impuesto de transmisiones patrimoniales pagado en la adquisición) a un tipo fijo del 19% para todos los no residentes, independientemente de su nacionalidad o estatus en la UE. 45

Para garantizar el cobro a un vendedor que vive en el extranjero, el comprador debe retener el 3% del precio de venta y pagarlo a la Agencia Tributaria en el Modelo 211 dentro de un mes desde la finalización. 45 Este 3% no es el impuesto final; es un pago a cuenta. El vendedor tiene entonces cuatro meses desde la venta para presentar el Modelo 210 y liquidar: pagar el saldo si el 19% adeudado excede el 3% retenido, o reclamar la diferencia si no es así. 5 Las ganancias de capital sobre una propiedad española se cubren con más detalle en la guía relacionada sobre costes de venta e impuesto sobre ganancias de capital.

Cómo los convenios eliminan realmente la doble imposición

El punto clave para la propiedad es que España casi siempre grava primero, y su país de origen proporciona el alivio. Los convenios utilizan uno de dos métodos estándar, establecidos en el acuerdo entre España y su país.

En la práctica, esto significa que usted guarda el comprobante del impuesto español que pagó (el Modelo 210 o Modelo 211 sellado) y lo presenta a su propia autoridad fiscal. Por ejemplo, un propietario estadounidense reclama el impuesto español como Crédito Fiscal Extranjero en el Formulario 1116 del IRS, y debido a que los tipos de España sobre los ingresos y ganancias de la propiedad están ampliamente en línea o por encima de los tipos de EE. UU., ese crédito típicamente elimina la doble imposición por completo. 3 Los residentes de la UE siguen las reglas de crédito equivalentes en sus declaraciones nacionales.

Qué hace y qué no hace un convenio

Los convenios son ampliamente malinterpretados, por lo que vale la pena ser preciso.

Pasos prácticos para un propietario en la Costa del Sol

  1. Obtenga su NIE y registre la compra antes de la finalización; sin un NIE no puede presentar ninguna declaración de impuestos española. Consulte la guía relacionada sobre el NIE y el proceso de compra.
  2. Compruebe si su país tiene un convenio con España. Con 93 en vigor, la mayoría de los compradores están cubiertos; la lista oficial de la Agencia Tributaria lo confirma. 1
  3. Presente el Modelo 210 a tiempo cada año por ingresos imputados o de alquiler, y guarde los recibos de pago.
  4. Declare la propiedad española en su país y reclame el alivio del convenio (crédito o exención) utilizando esos recibos como prueba.
  5. En una venta, confirme que el comprador ha pagado el 3% en el Modelo 211, luego presente su propio Modelo 210 dentro de los cuatro meses para liquidar o reclamar.
  6. Utilice un asesor fiscal transfronterizo. La redacción de los convenios difiere de un país a otro, y las reglas de residencia y crédito son donde más a menudo surgen errores (y reembolsos).

En resumen

Para un propietario extranjero en la Costa del Sol, la secuencia es fiable: España grava la propiedad primero porque se encuentra en suelo español, y su convenio de doble imposición asegura que su país de origen le otorgue un alivio para que nada sea gravado dos veces. Comprender ese orden y mantener registros claros de cada impuesto español pagado convierte una fuente de ansiedad en un trámite administrativo sencillo. Lea junto con las guías relacionadas sobre el Modelo 210 para no residentes, los costes de compra (ITP, IVA y AJD) y las ganancias de capital al vender para ver el panorama fiscal completo de la propiedad en la Costa del Sol.

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Preguntas frecuentes

¿Se me aplicará una doble tributación por mi propiedad en la Costa del Sol?

No, siempre que su país tenga un convenio para evitar la doble imposición con España, y actualmente hay 93 en vigor. España grava la propiedad primero porque está ubicada en territorio español, y su país de origen luego aplica una exención, normalmente un crédito por el impuesto español que ya ha pagado, de modo que el mismo ingreso o ganancia no se grava dos veces.

¿Aun así tengo que pagar impuestos en España si se aplica un convenio?

Sí. Un convenio no le exime de impuestos españoles como el IRNR (declarado en el Modelo 210), el IBI y el impuesto sobre las ganancias de capital. Solo evita que su país de residencia le grave de nuevo sobre la misma renta. La exención se reclama en su país, no en España.

¿Qué impuesto pago si nunca alquilo la propiedad?

España aplica una renta imputada (ficticia) por ser propietario de una segunda vivienda. La base es el 1.1% del valor catastral si fue revisado en los últimos diez años, o el 2% si no lo fue, gravado al 19% para residentes de la UE/EEE o al 24% para otros. Se declara en el Modelo 210 antes del 31 de diciembre del año siguiente.

¿Cómo funciona la retención del 3% cuando vendo?

El comprador debe retener el 3% del precio de venta y pagarlo a la Agencia Tributaria española mediante el Modelo 211 en el plazo de un mes desde la formalización. Es un pago a cuenta, no el impuesto final. Las ganancias de capital de no residentes se gravan a un tipo fijo del 19%, y usted presenta el Modelo 210 en un plazo de cuatro meses para pagar cualquier saldo o reclamar un pago en exceso.

¿Cómo reclamo realmente la exención del convenio en mi propio país?

Conserve la prueba del impuesto español pagado (el Modelo 210 o 211 sellado) y declare la renta o ganancia española en su declaración de impuestos de su país. La mayoría de los convenios utilizan el método de crédito, permitiéndole restar el impuesto español de su factura nacional por el mismo concepto; los propietarios estadounidenses, por ejemplo, utilizan el IRS Form 1116 para el Crédito Fiscal Extranjero.

¿Qué país decide mi residencia fiscal si ambos me reclaman?

Las reglas de desempate del convenio lo resuelven, aplicadas en orden: donde tiene una vivienda permanente, luego su centro de intereses vitales, luego la residencia habitual, luego la nacionalidad. Esto es importante porque un residente de España tributa por su renta mundial, mientras que un no residente tributa solo por los elementos de origen español, como la propiedad.

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